Articulo 116 Reglamento m...as locales

Articulo 116 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 116. Equipos de trabajo

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1. Los ayuntamientos deben adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, para que garanticen la seguridad y salud del personal funcionario que los utiliza.

Deben ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y deben tenerse en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes, en su caso, para el manejo de estos medios.

Además de los folletos y manuales de uso que acompañan a los diferentes equipos, cuando su uso implica complejidad técnica o una determinada calificación, debe proporcionarse la formación adecuada a las personas encargadas de manejarlos.

Deben adoptarse medidas para que la manipulación y el uso de material peligroso quede reservada exclusivamente a personas autorizadas, y debe llevarse un control adecuado sobre este tema, así como de las incidencias producidas en su utilización.

2. Los ayuntamientos deben proporcionar, al personal funcionario de la policía local, equipos de protección individual adecuados para cumplir sus funciones y deben velar por el uso efectivo y correcto de los mismos.

3. Los vehículos deben estar dotados de botiquín de emergencia.

4. Para la manipulación de objetos cortantes o punzantes deben utilizar guantes anticortes.

5. En entornos ruidosos o insalubres deben realizarse las mediciones que garanticen la salud del policía o la policía. Si es necesario deben tomarse las medidas oportunas, como la reducción del tiempo de exposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019