Articulo 116 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 116.- Regímenes aduaneros de tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo.
1. La introducción de bienes en las Islas Canarias al amparo de los regímenes aduaneros de tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo, exigirá la autorización de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la presentación de una declaración de vinculación a los citados regímenes. En el momento de la ultimación de los regímenes mencionados, deberá presentarse una declaración de exportación o de importación o la declaración correspondiente para situar la mercancía en el régimen especial de importación que se solicite.
2. La Agencia Tributaria Canaria exigirá una garantía respecto de los bienes vinculados a los regímenes aduaneros de tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo, para asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que queda supeditada la autorización de la inclusión en los regímenes mencionados.
- Artículo modificado por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024