Articulo 116 Reglamento d...al Canario

Articulo 116 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 116.- Regímenes aduaneros de tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo.

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1. La introducción de bienes en las Islas Canarias al amparo de los regímenes aduaneros de tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo, exigirá la autorización de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la presentación de una declaración de vinculación a los citados regímenes. En el momento de la ultimación de los regímenes mencionados, deberá presentarse una declaración de exportación o de importación o la declaración correspondiente para situar la mercancía en el régimen especial de importación que se solicite.

2. La Agencia Tributaria Canaria exigirá una garantía respecto de los bienes vinculados a los regímenes aduaneros de tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo, para asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que queda supeditada la autorización de la inclusión en los regímenes mencionados.