Articulo 116 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 116. Ingresos en Organismos Autónomos Forales.

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1. Los ingresos cuya gestión se atribuya a los Organismos Autónomos Forales sólo podrán realizarse según se establezca en cada caso:

a) En las cuentas legalmente autorizadas abiertas a nombre del Organismo en las Entidades de Depósito.

b) En las Cajas del Organismo.

c) En cuentas restringidas para la recaudación abiertas en Entidades de Depósito.

d) A través de Entidades de Depósito que presten el servicio de Caja o sean nombradas colaboradoras en la recaudación.

2. Todos los ingresos realizados directamente en las Cajas o en las cuentas del Organismo serán registrados individual o colectivamente, y comprobados con las facturas, recibos y demás justificantes de la venta, servicio u otra operación a que respondan.

Los fondos recaudados en las Cajas deberán ser trasladados diariamente a las cuentas del Organismo.

3. Los ingresos en cuentas restringidas deberán ser registrados en el Organismo a través de sus propios documentos de gestión y comprobados periódicamente con los extractos u otros documentos bancarios.

4. Los ingresos a través de Entidades de Depósito que presten el servicio de Caja o que sean autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación se regirán por las normas que para los mismos supuestos se regulan en el Capítulo II de este Libro, adaptadas a las peculiaridades de la gestión de los ingresos de cada Organismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994