Articulo 116 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 116 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 116. Documentación de los proyectos de urbanización

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Los proyectos de urbanización se integran de los documentos siguientes:

1. Memoria descriptiva de las características de las obras.

2. Planos de información y de situación, con inclusión de la planta viaria prevista en el planeamiento que se ejecuta y del entorno inmediato.

3. Planos de proyecto y de detalle, con el contenido siguiente mínimo:

a) Planta viaria general a escala mínima 1:1000.

b) Plantas de pavimentación a escala mínima 1:1000.

c) Perfiles longitudinales de todo el viario público y planta de cotas, rasantes y perfiles de jardines y parques.

d) Perfiles transversales de todo el viario público, cada 20 metros como mínimo.

e) Plantas de la red de saneamiento, depuración y pluviales, y perfiles longitudinales de estas a escala mínima 1:1000.

f) Plantas de todas las redes de servicios previstas a escala mínima 1:2000.

g) Detalles constructivos de las diferentes redes y secciones tipos de aceras y calzadas con ubicación de los diferentes servicios.

h) Plantas de jardinería y de espacios libres con ajardinamiento, a escala mínima 1:500, con identificación de especies, localización de mobiliario urbano, elementos de juegos infantiles, alumbrado y el resto de elementos compositivos.

i) Red de riego, tanto de jardines como, si es el caso, de las parcelas privadas restantes cuando se prevea una reutilización de aguas depuradas.

j) Red de alumbrado público, con detalles de luminarias.

k) Otros planos y detalles necesarios para definir completamente las obras.

4. Pliego de condiciones técnicas, generales y particulares.

5. Mediciones.

6. Cuadros de precios unitarios y descompuestos.

7. Presupuesto general y resumen de presupuesto.

8. Estudio de seguridad y salud.

9. Estudios específicos sobre movilidad y tráfico, inundabilidad, contaminación, reutilización de aguas, y otros que puedan ser necesarios o que exija la legislación sectorial aplicable. Particularmente, se deberá incorporar el informe del órgano autonómico competente en materia de salud pública que prevé la reglamentación sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, con relación a la red de agua potable.