Articulo 116 Reglamento Forestal

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Artículo 116. Principios.

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La imposición de sanciones y exigencia de responsabilidades a los infractores en materia forestal exigirá la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador con arreglo a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997