Articulo 116 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 116. Acampadas especiales.
Vigente
1. Se consideran acampadas especiales las realizadas por entidades públicas o asociaciones ciudadanas legalmente constituidas y registradas que, sin ánimo de lucro, tengan una finalidad científica, así como las acampadas relacionadas con actividades militares.
2. La realización de acampadas especiales en los montes o terrenos forestales requerirá la autorización de la Dirección General competente en materia de medio natural y del propietario de los terrenos, previa solicitud en la que se indicará el carácter de la actividad, las condiciones de la acampada, el tiempo de estancia y el número de personas y tiendas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003