Articulo 116 Régimen Jurí...titucional

Articulo 116 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 116. Definición, creación y régimen jurídico.

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1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, creadas por varias Administraciones públicas o entidades integrantes del Sector Público Institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades comunes a todas ellas dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones e intereses.

2. Los consorcios se crean por convenio suscrito por las correspondientes Administraciones públicas, entidades del Sector Público Institucional y entidades privadas.

3. La creación de consorcios en los que participen la Administración General de la Comunidad Autónoma y las Entidades del Sector Público Institucional Autonómico se supeditará a los siguientes requisitos:

a) Autorización de su creación por ley.

b) Autorización del oportuno convenio por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

c) Incorporación al convenio de los estatutos, un plan de actuación y una proyección presupuestaria trienal informada favorablemente por la Consejería de Hacienda. El convenio y los estatutos del consorcio, así como sus eventuales modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Los consorcios se regulan por la normativa básica estatal sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019