Articulo 116 Recuperación...ra agraria

Articulo 116 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 116. Actuaciones de ejecución

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1. Una vez concluidos los trabajos de limpieza y publicada la aprobación definitiva del proyecto de ordenación productiva, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural procederá a realizar la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, y establecerá los requisitos de admisión de las propuestas de participación.

2. Las propuestas en su conjunto deberán recoger la totalidad de las tierras incluidas en la aldea modelo, aunque es posible que dos o más personas formulen propuestas parciales siempre que en su conjunto se incorpore la totalidad de las tierras incluidas en la aldea, no existan solapamientos, se trate siempre de reparto de parcelas completas y la propuesta se realice y sea evaluada conjuntamente. Una vez resuelta la concurrencia, y si resulta favorable la propuesta, los contratos correspondientes serán firmados por cada partícipe individual, según las parcelas que figuren en el reparto.

3. En la referida convocatoria se determinarán los criterios más adecuados de valoración para la selección de propuestas de aprovechamiento de los terrenos incorporados a la aldea modelo mediante la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva. Entre otros, deberán tenerse en cuenta, en su caso, los siguientes:

a) La complementariedad con otros proyectos de aldea modelo y la generación de sinergias.

b) Las orientaciones productivas definidas como preferentes, que se priorizarán con respecto a las secundarias.

c) La ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes.

d) La producción ecológica.

e) La continuidad con otras iniciativas de movilidad de tierras gestionadas por las mismas personas proponentes.

f) Las propuestas presentadas por personas que aporten un compromiso de residencia en el ámbito de actuación de la aldea modelo. Se les otorgará la máxima puntuación en el apartado a las formuladas por personas que vayan a residir en la aldea y, en segundo lugar, a las que vayan a residir en el ayuntamiento o en los ayuntamientos limítrofes.

g) El precio ofertado de arrendamiento, que será, como mínimo, igual al establecido en el proyecto de ordenación productiva.

h) La incorporación a la actividad agraria, valorándose la creación de nuevas explotaciones, la incorporación de personas jóvenes y la de mujeres titulares o cotitulares de las explotaciones.

i) La aportación de tierras que ya formen parte del perímetro de la aldea modelo. Obtendrán la puntuación máxima aquellas propuestas en que se proporcionen tierras gestionadas por las personas que concurran a la convocatoria.

j) La aplicación de las medidas de acceso a la tierra recogidas en el artículo 38 de la presente ley.

k) La gestión forestal activa y sostenible que promueva la multifuncionalidad, los servicios ecosistémicos y la lucha contra el cambio climático.

4. Las propuestas de participación deberán contener una memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos o aprovechamientos correspondientes y la renta que se vaya a satisfacer a las personas titulares de los derechos sobre ellos, en los términos establecidos en el proyecto de ordenación productiva. También deberán aportar, si así se incluye en la convocatoria, un proyecto básico de las obras que pretenda realizar para el desarrollo de su propuesta.

5. A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir cuanta documentación complementaria estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto de ejecución de la actuación propuesta.

6. En caso de que se presenten propuestas que soliciten la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de diez años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a las personas titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En caso de que alguna de las personas titulares no acepte el plazo, se dará traslado a la persona proponente para que replantee su propuesta. En caso contrario, no podrá ser seleccionada.

7. El órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia emitirá una propuesta de selección de las propuestas admitidas en la que se justifique la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, de acuerdo con las previsiones del proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo. La resolución del procedimiento de selección corresponderá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que también podrá declarar que el procedimiento quede desierto cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos.

8. En caso de que no se presenten en plazo propuestas o ninguna de las presentadas cumpla los requisitos exigidos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación, y se admitirán las propuestas que se presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión previstos en la convocatoria y el plazo de duración del compromiso de incorporación de las personas titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.

9. Se notificará a cada participante la estimación o desestimación de su solicitud con indicación de los recursos que procedan.

10. Una vez resuelto el procedimiento de selección, que no podrá exceder del plazo de seis meses, que se contarán desde la publicación de la convocatoria, se procederá a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que formuló la propuesta seleccionada.

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