Articulo 116 Puertos de Galicia

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Artículo 116. Prestación de servicios portuarios especiales

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1. Los servicios portuarios especiales se prestarán por operadores privados en régimen de libre competencia.

2. Por razones de control de los espacios, de capacidad técnica de las infraestructuras y superestructuras portuarias para asumir la actividad de los distintos operadores, de seguridad y de medio ambiente, la prestación de estos servicios requerirá la obtención de autorización que otorgará Puertos de Galicia, la cual estará sujeta a los pliegos generales reguladores de los servicios que serán aprobados por el Consejo Rector de la entidad pública empresarial. Estos pliegos contendrán las condiciones rectoras de la prestación y, cuando proceda, las tarifas máximas aplicables a las personas usuarias de los servicios.

3. Los prestadores de los servicios deberán cumplir las obligaciones de servicio público previstas en los pliegos reguladores con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio razonable, así como respeto al medio ambiente.

4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado para cada uno de los servicios que se enumeran en el artículo 115.3, excepto en lo relativo a los servicios técnico-náuticos, que podrán acumularse en una única autorización por motivos derivados de la demanda de personas usuarias existente en un puerto o en un área portuaria determinada.

5. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de servicios especiales en los puertos. A tal fin, cuando lo requieran las circunstancias por ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada, Puertos de Galicia podrá asumir directamente, previa audiencia de las personas titulares de las autorizaciones vigentes, la prestación de servicios, sin perjuicio de que pueda solicitar la colaboración de terceros en su prestación por cualquier procedimiento previsto en las leyes y sin que ello implique la extinción de las autorizaciones en vigor ni impida la solicitud de nuevas autorizaciones.

6. Puertos de Galicia podrá autorizar, cuando proceda, la autoprestación y la integración de varios servicios especiales en un mismo operador. Las autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales en régimen de autoprestación o de integración de servicios se sujetarán a los pliegos generales reguladores de los servicios, excluyéndose del contenido de dichas autorizaciones las condiciones relativas a la cobertura universal, estructura de las tarifas y tarifas máximas, así como las obligaciones relativas a la continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto. Estas autorizaciones establecerán, en su caso, las compensaciones económicas que las personas titulares deberán abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre las personas titulares de autorizaciones abiertas al uso general puedan ser atendidas. El valor de esta compensación se establecerá para cada autorización de conformidad con los criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios establecidos al efecto en los pliegos generales reguladores de los servicios.

7. Cuando la prestación por terceros de servicios portuarios especiales precise el otorgamiento de una concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, ambas relaciones serán objeto de un expediente único, incorporándose la autorización para la prestación del servicio a la concesión o autorización de ocupación, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por ambos conceptos.

8. La prestación por terceros de servicios portuarios especiales podrá vincularse también a la existencia de un contrato en vigor entre la persona titular de una concesión administrativa y el prestador del servicio, que implique una cesión parcial de la concesión, que tendrá que ser autorizada por Puertos de Galicia.

9. De acuerdo con los principios de objetividad y proporcionalidad y previa audiencia a las personas interesadas, Puertos de Galicia podrá modificar las condiciones de una autorización cuando se modifiquen las prescripciones reguladoras del servicio.

Modificaciones