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Articulo 116 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 116. Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.

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En el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de acogimiento familiar que hayan superado el proceso de formación y selección previo que establece la Administración de CastillaLa Mancha, en los términos en que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014