Articulo 116 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 116. Periodicidad de las reuniones.

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El Consejo Asesor de Vivienda se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que se determine reglamentariamente y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo determine su Presidente, por decisión propia o a petición de un tercio de sus miembros permanentes.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019