Articulo 116 Procesal militar
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»Artículo 116.
Vigente
En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera dispuesto.
En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, que se consignará.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989