Articulo 116 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 116. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; por la comisión de infracciones graves, a los dos años, y por la comisión de las infracciones leves, al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014