Articulo 116 Prevención y... ambiental

Articulo 116 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 116. Clases de vertederos.

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1. Los vertederos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías.

a) Vertedero para residuos peligrosos.

b) Vertedero para residuos no peligrosos.

c) Vertedero para residuos inertes.

2. Un vertedero podrá ser clasificado en más de una de las categorías fijadas en el apartado anterior, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos especificados para cada clase de vertedero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010