Articulo 116 Pesca de Galicia
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»Artículo 116º.-Colaboración del sector.
Vigente
Los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y centros de venta, y aportando la información y medios necesarios.
La consejería competente en materia de pesca tendrá en consideración las propuestas del sector para el desarrollo de estrategias sectoriales de liderazgo y competitividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009