Articulo 116 Patrimonio de Navarra

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Artículo 116. Adquisición a título oneroso de títulos representativos del capital.

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1. La adquisición a título oneroso de títulos representativos del capital de sociedades, cuotas o partes alícuotas de empresas, así como de futuros u opciones, corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a petición del Departamento interesado por razón de la materia.

2. La adquisición podrá realizarse en mercados secundarios organizados o fuera de los mismos, de conformidad con la legislación vigente y por cualesquiera actos o negocios jurídicos.

Cuando los títulos o valores coticen en algún mercado secundario organizado, el precio de adquisición será el precio de cotización que establezca el mercado en el momento y fecha de la operación.

En caso contrario, el acto de adquisición por compra determinará el procedimiento para fijar el importe de la misma, que no podrá superar su valor teórico según los métodos de valoración comúnmente aceptados.

3. La adquisición de obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, créditos participativos y otros títulos análogos se efectuará, en lo que no sea incompatible con la naturaleza de la operación, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007