Articulo 116 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 116. Personal con funciones inspectoras.

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1. La inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle será desempeñada por el personal funcionario con funciones inspectoras dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de las funciones que, conforme a la normativa de aplicación, sean desempeñadas por otro personal.

2. El personal funcionario con funciones inspectoras dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural tendrá la condición de agente de la autoridad a los efectos de lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019