Articulo 116 Patrimonio natural

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Artículo 116. Control de plagas ocasionadas por la fauna silvestre.

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Cuando se declare una situación de plaga ocasionada por alguna especie de fauna silvestre autóctona, su control se ajustará a la legislación sectorial de la materia, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley. En todo caso, los procedimientos de control deberán asegurar el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos, la mitigación de efectos significativos, directos o indirectos, sobre otras especies y el mantenimiento de la dinámica del ecosistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015