Articulo 116 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 116. Destino de las multas.

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Los importes de las multas impuestas en concepto de sanciones se destinarán a la conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de los que sea titular la Comunidad Autónoma de Andalucía o que la misma gestione.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008