Articulo 116 Patrimonio cultural

Articulo 116 Patrimonio cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Acceso a los museos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá y garantizará el acceso de la ciudadanía a los museos públicos, con especial atención a la promoción de las visitas escolares, sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse.

2. La consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las condiciones que regirán el acceso y la visita pública a los museos del Sistema Gallego y, de acuerdo con las personas titulares de las diferentes redes, a otros museos y colecciones visitables, y regulará los horarios de apertura al público de los de titularidad autonómica, para facilitar el conocimiento y disfrute de los bienes culturales expuestos en ellos o para su investigación, conforme a los objetivos y funciones determinados en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016