Articulo 116 Patrimonio de C León

Articulo 116 Patrimonio de C. León

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Artículo 116. Competencia.

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1. El órgano competente para enajenar los bienes inmuebles y derechos reales de la Administración General de la Comunidad será el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. En relación con los inmuebles y derechos reales pertenecientes a las entidades institucionales, serán competentes para acordar su enajenación sus órganos rectores, de acuerdo con lo previsto en sus normas de creación o en sus estatutos y en esta Ley.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, cuando el valor del bien o derecho, según tasación, exceda de veinte millones de euros, la enajenación deberá ser autorizada previamente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda o del titular de la consejería a que esté adscrita la entidad institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006