Articulo 116 Organización...autonómico

Articulo 116 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.

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1. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de las fundaciones reguladas en el presente título serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:

  1. Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.

  2. Bases de las convocatorias.

  3. Pruebas de selección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011