Articulo 116 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 116. Preexistencias.
Vigente
1. El Planeamiento General determinará el régimen de obras y usos autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a su aprobación definitiva, distintos de los previstos en el artículo 115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsión al respecto, se seguirá el régimen general de obras y usos autorizables del planeamiento.
2. En todo caso, serán autorizables, en las edificaciones, sus patios de manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los artículos 65.1 y 115.3, sin necesidad de levantar acta previa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024