Articulo 116 Normas comun...idad Aérea

Articulo 116 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 116. Procedimientos de toma de decisiones

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1. El consejo de administración establecerá procedimientos transparentes para tomar decisiones concretas según lo establecido en el artículo 76, apartado 4.

Tales procedimientos, en particular:

a)

garantizarán que sea oída la persona física o jurídica a la que se destine la decisión y cualquier otra parte directa y personalmente interesada;

b)

dispondrán la notificación de la decisión a las personas físicas y jurídicas y su publicación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 123 y en el artículo 132, apartado 2;

c)

proporcionarán a las personas físicas o jurídicas a las que se destine la decisión, y a cualquier otra parte en el procedimiento, información de las vías de recurso de que disponen de conformidad con el presente Reglamento;

d)

garantizarán que la decisión esté motivada.

2. El consejo de administración establecerá procedimientos que especifiquen las condiciones con arreglo a las cuales se notificarán las decisiones a las personas afectadas, incluida la información sobre las vías de recurso de que disponen de conformidad con el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018