Articulo 116 Municipios

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Artículo 116.- Comunicaciones electrónicas internas.

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1. Con sujeción a la legislación sobre acceso electrónico, las convocatorias, órdenes del día y otras citaciones, comunicaciones o notificaciones que deban ser cursadas a los miembros de la corporación y personal directivo de la misma, se harán, por norma general, por medios electrónicos, a cuyo efecto habrán de designar la dirección elegida, pudiendo ser esta única para cada grupo municipal.

2. Asimismo las comunicaciones internas con los empleados públicos municipales se harán, por norma general, por vía electrónica.

3. En los reglamentos orgánicos municipales se hará expresa regulación de estas previsiones legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015