Articulo 116 Municipal y de régimen local
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»Artículo 116. Principios generales.
Vigente
1. Las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local.
2. La participación ciudadana se hará efectiva por los mecanismos establecidos por cada corporación local, conforme a las normas de participación contenidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
3. Las formas, los medios y los procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no pueden, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006