Articulo 116 Medidas urge...s fiscales

Articulo 116 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 116. Causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo.

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Son causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en el presente real decreto-ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que afecten a los actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación de los contratos.

En todo caso serán causas de anulabilidad las siguientes:

a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 110 y 111.

b) Los encargos que acuerden las entidades contratantes que sean poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre relativos a la condición de medio propio.

c) Los contratos que se hubieren celebrado sin sujeción a este real decreto-ley con empresas asociadas y con empresas conjuntas, cuando no se observe alguno de los requisitos establecidos en el artículo 24.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020