Articulo 116 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
Artículo 116. Causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en el presente real decreto-ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que afecten a los actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación de los contratos.
En todo caso serán causas de anulabilidad las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 110 y 111.
b) Los encargos que acuerden las entidades contratantes que sean poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre relativos a la condición de medio propio.
c) Los contratos que se hubieren celebrado sin sujeción a este real decreto-ley con empresas asociadas y con empresas conjuntas, cuando no se observe alguno de los requisitos establecidos en el artículo 24.
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020