Articulo 116 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
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»Artículo 116
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue.
«2. Se podrá autorizar el traslado e instalación de nuevas salas de bingo con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014