Articulo 116 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Artículo 116. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de acreditación.
1. Ensayos básicos de una sola área: 530,44 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 265,22 euros.
3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 424,35 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 212,18 euros.
5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 106,09 euros.
Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación.
1. Ensayos básicos de una sola área: 265,22 euros.
1. Ensayos básicos de cada área adicional: 132,64 euros.
2. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 159,13 euros.
3. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 79,59 euros.
4. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 63,65 euros.
Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento.
1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 169,74 euros.
2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 84,87 euros.
3. Si la inspección se refiere a todos los ensayos complementarios de una sola área: 95,48 euros.
4. Si la inspección se refiere a todos los ensayos básicos de cada área adicional: 63,65 euros.
5. Si la inspección se refiere a algún ensayo complementario de cualquier área: 53,04 euros.
Tarifa 04. Por renovación de la acreditación.
1. Ensayos básicos de una sola área: 244 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 122,03 euros.
3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 143,24 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 74,26 euros.
5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 63,65 euros.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006