Articulo 116 Medidas fisc...or público

Articulo 116 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XXVII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se modifica el artículo 27.1-2 del capítulo I del título XXVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 27.1-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la emisión de los informes, acreditaciones o evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como la emisión de sus duplicados, que constituyen el hecho imponible.»

2. Se modifica el artículo 27.1-5 del capítulo I del título XXVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27.1-5. Cuota

El importe de la cuota es:

1. Por la emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector: 50,50 euros.

2. Por la emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesor agregado o profesora agregada, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 80 euros.

3. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado y de los investigadores de las universidades públicas: 50 euros.

4. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 80 euros.

5. Por la emisión del informe previo a la autorización de los centros que deseen establecerse en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales: 1.500 euros.

6. Por la emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones a los que se refiere este artículo: 15,15 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014