Articulo 116 Ley del Deporte

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Artículo 116. Actos de carácter administrativo.

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1. Tienen naturaleza administrativa aquellos actos dictados por cualquiera de los órganos del Consejo Superior de Deportes en el ejercicio de potestades o competencias públicas previstas en la presente ley o en cualesquiera otras disposiciones.

Asimismo, tienen esta condición las resoluciones que adopte el Tribunal Administrativo del Deporte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el título VII.

2. Específicamente, tienen carácter administrativo:

a) Los laudos dictados por el Consejo Superior de Deportes en el ejercicio de la función arbitral establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

b) Los dictados en el procedimiento de concesión, gestión, comprobación, control y reintegro de ayudas y subvenciones públicas.

c) Los convenios entre Administraciones Públicas que puedan suscribirse para la realización de actividades deportivas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

d) Los actos de reconocimiento y la extinción de la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel.

e) Los actos que establecen las condiciones mínimas para la celebración de competiciones profesionales, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, cuando no se encuentre vigente un convenio entre federación deportiva española y liga profesional.

f) Los actos de control del contenido mínimo y del ajuste al ordenamiento jurídico de las cláusulas de los acuerdos de integración y separación de las federaciones deportivas autonómicas en las federaciones deportivas españolas.

3. Son actos dictados por entidades privadas susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.

b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023