Articulo 116 IRPF Álava

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Artículo 116. Otras obligaciones formales de información.

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Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o incurran en las siguientes operaciones o situaciones.

a) Para las entidades prestamistas, en relación a los préstamos concedidos para la adquisición de viviendas.

b) Para las entidades que abonen rentas de trabajo o de capital no sometidas a retención.

c) Para las entidades y personas jurídicas que satisfagan premios, aun cuando tengan la consideración de rentas exentas a efectos de este Impuesto.

d) Para las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este Impuesto, en relación con la identidad de los donantes así como los importes recibidos, cuando éstos hubieren solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la auto-liquidación por este Impuesto.

e) Para las entidades de crédito, en relación a las cantidades depositadas en las mismas en concepto de cuentas vivienda. A estos efectos, los contribuyentes deberán identificar ante la entidad de crédito las cuentas destinadas a dicho fin.

f) Para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

g) Para las entidades previstas en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 107 de esta Norma Foral, en relación con las operaciones que se realicen en España.

h) Para los sindicatos de trabajadores en relación con las cuotas satisfechas a los mismos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

i) Para los partidos políticos en relación con las cuotas de afiliación y cantidades aportadas a su organización política en los términos a que se refieren los artículos 22 y 93 de esta Norma Foral.

j) Para las cooperativas, en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa.

k) Para el sector público en relación con las ayudas públicas, prestaciones y subvenciones que concedan. (NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

l) Para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.

m) Para las entidades gestoras de los fondos europeos para el impulso de la innovación, así como para las entidades financieras, en relación con las participaciones en dichos fondos y con las cantidades depositadas destinadas a la adquisición de participaciones en los mismos.

Modificaciones