Articulo 116 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 116.- Otras obligaciones formales de información.
Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o incurran en las siguientes operaciones o situaciones:
a) Para las entidades prestamistas, en relación a los préstamos concedidos para la adquisición de viviendas.
b) Para las entidades que abonen rentas de trabajo o de capital no sometidas a retención.
c) Para las entidades y personas jurídicas que satisfagan premios, aun cuando tengan la consideración de rentas exentas a efectos de este Impuesto.
d) Para las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este Impuesto, en relación con la identidad de los donantes así como los importes recibidos, cuando éstos hubieren solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la autoliquidación por este Impuesto.
e) Para las entidades de crédito, en relación a las cantidades depositadas en las mismas en concepto de cuentas vivienda. A estos efectos, los contribuyentes deberán identificar ante la entidad de crédito las cuentas destinadas a dicho fin.
f) Para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
g) Para las entidades previstas en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 107 de esta Norma Foral, en relación con las operaciones que se realicen en España.
h) Para los sindicatos de trabajadores en relación con las cuotas satisfechas a los mismos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
i) Para los partidos políticos en relación con las cuotas de afiliación y cantidades aportadas a su organización política en los términos a que se refieren los artículos 22 y 93 de esta Norma Foral.
j) Para las cooperativas, en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa.
k) Para el sector público en relación con las ayudas públicas, prestaciones y subvenciones que concedan.
l) Para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.
m) Para las entidades gestoras de los Fondos europeos para el impulso de la innovación, así como para las entidades financieras, en relación con las participaciones en dichos fondos y con las cantidades depositadas destinadas a la adquisición de participaciones en los mismos.
- Modificación realizada (116 (letra k)) por NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 23-11-2023) en vigor desde 24-11-2023 - Modificación realizada (116) por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018 - Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BOB de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016