Articulo 116 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 116. Mujeres con discapacidad.
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias y en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones positivas específicas para las mujeres con discapacidad para asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la vida.
2. Entre esas acciones específicas se encontrarán:
a) Medidas de apoyo para su acceso al empleo y a unas condiciones de trabajo compatibles con sus características específicas.
b) Mejoras en el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva y a los servicios de planificación familiar y reproducción.
c) Información accesible y adecuada a sus necesidades especiales, sobre las medidas y recursos existentes para evitar su exclusión social.
d) Desarrollar medidas de apoyo para la independencia, la promoción de la autonomía personal así como el acceso a la vivienda.
e) Medidas de acceso a la educación y formación profesional.
f) Velar porque los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019