Articulo 116 Hacienda y Sector Público

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Artículo 116. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 90 de esta Ley, los titulares de las Consejerías y los Presidentes o máximos representantes de las entidades institucionales y demás entes con presupuesto limitativo podrán autorizar la aplicación a los créditos del ejercicio vigente, de las obligaciones siguientes:

  1. Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  2. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.

  3. Las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico, que hubiesen sido debidamente contabilizados o hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente al finalizar el ejercicio del que procedan. A estos efectos la Consejería de Hacienda determinará anualmente los límites de imputación al ejercicio corriente de las obligaciones generadas en el ejercicio anterior. Cuando en el presupuesto vigente no exista crédito adecuado para imputar las obligaciones, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a propuesta de la Consejería correspondiente, y dentro de los créditos de ésta, las partidas a las que habrá de aplicarse.

2. Las resoluciones que autoricen la imputación de las obligaciones a que se refiere la letra c del apartado anterior dejarán constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no procedió la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

3. En el caso de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que fuera necesario imputar al presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en el apartado 1, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, podrá autorizar su reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

En las entidades institucionales y demás entes con presupuesto limitativo, la propuesta a que se refiere el párrafo anterior se realizará por el titular de la Consejería a la que estén adscritos o vinculados.

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