Articulo 116 Hacienda pública

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Artículo 116. Destinatarios de la información contable.

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La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014