Articulo 116 Hacienda

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Artículo 116.

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La Intervención General de la Comunidad es el Centro directivo de la Contabilidad pública al que compete:

a) Someter a la decisión del Consejero de Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

c) Aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, así como los de Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad respecto al Plan General de Contabilidad de la Empresa española.

d) Inspeccionar la contabilidad de los Organismos, Empresas y demás Entes del sector público de la Comunidad.

e) Dictar las Circulares e Instrucciones pertinentes para el desarrollo de lo establecido en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990