Articulo 116 Función pública de I Balears
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Articulo 116 Función pública de I. Balears

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Artículo 116. Vacaciones

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1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas o de veintidós días laborables dentro de cada año natural completo de servicio activo, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicio, en el caso de que éste sea inferior al año natural.

2. Asimismo, el personal tiene derecho a disfrutar de los días adicionales anuales de vacaciones que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007