Articulo 116 Finanzas
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Artículo 116. Extensión de la función interventora

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El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización previa de los expedientes de modificación de crédito, con el alcance que se determine reglamentariamente.

b) La fiscalización previa de todos los actos, los documentos o los expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, en las fases de autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Esta fiscalización previa se podrá efectuar mediante procedimientos de muestreo.

Por otra parte, esta fiscalización previa se podrá sustituir por el control financiero en los casos en que así se determine reglamentariamente.

c) La fiscalización previa de los movimientos de fondos y de valores, o de los actos susceptibles de producirlos, cuando así se determine reglamentariamente.

d) La intervención material de los pagos que no se hayan ordenado y tramitado por procedimientos automáticos.

e) La intervención de la aplicación o del uso de los fondos públicos, que comprenderá la comprobación material de las obras, los suministros, las adquisiciones y los servicios; la comprobación material o, si procede, documental de las subvenciones de capital en los términos previstos en la legislación específica; y el examen documental de las cuentas justificativas de los pagos a justificar.

f) La comprobación, a efectos presupuestarios y de inventario, de los efectivos de personal y de las existencias de metálico, valores y otros bienes de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017