Articulo 116 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 116 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 116. Ámbito de actuación.

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1.- Corresponde a la inspección de consumo llevar a cabo las actuaciones necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo, en defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en los términos que se establecen en el presente título.

2.- La inspección de consumo ejercerá sus funciones en relación con los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en cualquier fase de su comercialización.

3.- Las referencias de esta ley a la inspección de consumo o a su personal se entenderán hechas tanto a la que dependa de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como de los ayuntamientos, en caso de que existan servicios de inspección municipal, sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación en el ámbito municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023