Articulo 116 Empleo Público
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»Artículo 116. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
Vigente
Reglamentariamente, y de conformidad con la legislación básica, se determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar.