Articulo 116 Empleo Público

Articulo 116 Empleo Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Reglamentariamente, y de conformidad con la legislación básica, se determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar.