Articulo 116 Desarrollo d...s locales-

Articulo 116 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 116. Uso de insignias, divisas y otros distintivos

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1. El personal de los cuerpos de la Policía Local únicamente podrá portar con el uniforme las insignias, divisas y otros distintivos previstos en este decreto. También se podrán portar los pasadores de las condecoraciones o distinciones que se mencionan en los números siguientes:

2. En los días o actos que se determine en su resolución de concesión o norma que las regule podrán portarse las condecoraciones o distinciones que hayan sido obtenidas en el ejercicio de su cargo o función policial, otorgadas por entidades u organismos oficiales de las administraciones públicas del Estado español o de Estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en su expediente personal.

3. La Comisión de Coordinación de Policías Locales deberá autorizar el uso, junto con el uniforme, de las distinciones concedidas a título individual, en razón del ejercicio de la función policial, por organizaciones de derecho público internacional o por instituciones públicas de reconocido prestigio social.

El personal policial titular de estas distinciones presentará las solicitudes para su uso, junto con la documentación justificativa, ante los ayuntamientos de destino, que las remitirán al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, para su evaluación y propuesta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.