Articulo 116 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Artículo 116. Revisión del plan de protección
1. El plan de protección será evaluado y revisado, al menos, cada seis meses por el órgano competente para elaborarlo, de manera que pueda valorarse el progreso respecto de su objetivo y la conveniencia de mantenerlo o modificarlo, así como la adecuación de las medidas adoptadas al interés de la persona protegida. No obstante, cuando se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente, el plazo entre revisiones podrá ser de un año a partir de la segunda revisión, si así lo determina el órgano revisor.
2. Los planes de protección de niños o niñas de menos de tres años se revisarán al menos cada tres meses, salvo que se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente o se haya delegado su guarda con fines de adopción, en cuyo caso se aplicarán los plazos de revisión previstos en el apartado anterior. También se revisarán trimestralmente los planes de protección de las personas acogidas en residencias u hogares específicos para problemas graves de conducta.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018