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Articulo 116 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 116. Procedimientos disciplinarios.

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1. La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario y del procedimiento extraordinario.

2. El procedimiento extraordinario, basado en los principios de preferencia y sumariedad, será fundamentalmente aplicable a las infracciones de las reglas de juego o de competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998