Articulo 116 Deporte de C...-Derogada-

Articulo 116 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 116. Resoluciones.

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1. Las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León agotarán la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente Federación Deportiva, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, y si no se ejecutara por la propia Federación, el Tribunal asumirá dicha función, sin perjuicio de la exigencia a la entidad deportiva de las responsabilidades que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003