Articulo 116 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 116. Resoluciones.
Vigente
1. Las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León agotarán la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente Federación Deportiva, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, y si no se ejecutara por la propia Federación, el Tribunal asumirá dicha función, sin perjuicio de la exigencia a la entidad deportiva de las responsabilidades que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003