Articulo 116 Código de accesibilidad

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Artículo 116. Productos de consumo

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116.1 Un producto se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:

a) Tiene un etiquetado accesible adecuado a sus características, que permite identificarlo, con el nombre y las informaciones más relevantes.

b) Su diseño sigue los criterios de diseño universal, con unas condiciones de uso y seguridad apropiadas para cualquier persona usuaria.

c) La información adicional, instrucciones o prospectos pueden ser consultados vía internet, aplicaciones para dispositivos y el uso de nuevas tecnologías, con contenidos accesibles que cumplen las condiciones de los apartados 25 y 26 del anexo 5a.

116.2 Las empresas que comercializan un producto son responsables de garantizar que se cumplan las condiciones de accesibilidad que le son aplicables.

116.3 Los productos farmacéuticos y los productos peligrosos deben incorporar elementos y sistemas de información para que las personas ciegas o sordociegas tengan acceso a los datos siguientes:

a) A la identificación del producto, mediante información en sistema Braille e iconografía de su denominación en el envase.

b) A la fecha de caducidad, mediante información en sistema Braille e iconografía en el envase u otros recursos alternativos que ofrezcan la misma prestación.

c) A las características principales del producto, como su composición y conservación, entre otros, mediante la consulta en formato auditivo, vía internet o mediante otras opciones que permitan las nuevas tecnologías con la misma eficacia, previa solicitud de las entidades de personas con discapacidad visual.

116.4 Las cadenas de supermercados y las empresas con establecimientos alimentarios o mixtos, en todas las localidades donde tengan algún local de más de 250 m2 de superficie útil de uso público, a solicitud de una persona ciega o de un familiar suyo deben garantizar las condiciones siguientes:

a) Que como mínimo en uno de los establecimientos de la localidad se efectúe el etiquetado en Braille de la denominación y fecha de caducidad de los productos perecederos o que puedan ser objeto de confusión, mediante impresoras o sistemas que permitan este etiquetado en Braille en el propio establecimiento.

b) Que los productos que venden por internet y suministran a domicilio disponen igualmente del etiquetado en Braille indicado en el punto anterior.

c) Que la difusión comercial que se efectúe vía internet o por otros medios informa, con formato accesible, de cuáles son los locales que ofrecen la posibilidad de etiquetar los productos en Braille.

116.5 En los municipios con más de 50.000 habitantes, cada barrio se considera como un ámbito territorial diferente y se asimila a una localidad a los efectos de aplicación del apartado anterior.

116.6 La Administración de la Generalitat debe desarrollar, de manera progresiva, instrucciones técnicas que incorporen los nuevos avances tecnológicos y determinen las especificaciones, plazos, características y criterios de etiquetado accesibles, y las pautas de diseño universal aplicables a los productos en los diferentes sectores comerciales.

116.7 Los consumidores con discapacidad visual y sordoceguera tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones, con autonomía, normalidad, sencillez e inmediatez, a la misma información sobre los productos de que disponen el resto de consumidores y usuarios en el etiquetado de estos. A estos efectos, el etiquetado accesible debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Que ofrezca la máxima información posible, equiparando al consumidor con discapacidad con el resto de consumidores.

b) Que permita que la información se obtenga de forma autónoma, rápida, cómoda, directa y normalizada, sin requerir grandes conocimientos técnicos ni un desarrollo de medios tecnológicos.

c) Que no suponga un coste adicional para el consumidor con discapacidad.

d) Que no suponga un coste inalcanzable para las empresas.

e) Que las empresas obligadas que ofrecen los servicios de venta electrónica incluyan, en el respectivo sitio web, la opción de que los productos adquiridos por esta vía sean entregados con el etiquetado accesible.

116.8 El sistema arbitral de consumo y sus procedimientos y trámites han de ser accesibles para personas con discapacidad.

116.9 Las oficinas públicas y privadas de atención al consumidor han de adoptar medidas que faciliten la accesibilidad en la comunicación para las personas sordas que se comuniquen en lengua de signos y en la modalidad oral, con los medios de apoyo suficientes. Asimismo, han de tener instalado un bucle magnético en el 20% de los mostradores de atención al público y su personal debe estar preparado para informar a personas con discapacidad de cualquier tipo, en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de este Código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024