Articulo 116 Cabildos insulares
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»Artículo 116. - Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Vigente
Los cabildos insulares harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información del plan insular de ordenación, así como de los planes y proyectos que lo desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015