Artículo 116 bis Salud
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»Artículo 116 bis. Itinerarios profesionales.
Vigente
1. La Administración sanitaria, a través del órgano de dirección con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, podrá definir itinerarios profesionales para el personal del Sistema público de salud de Galicia.
2. A efectos de esta ley, se considerará itinerario profesional el conjunto de puestos de trabajo que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes que habilitan, para su desempeño, al personal de distintas categorías del sistema sanitario de Galicia.
Modificaciones
- Modificación realizada (116 bis (se añade)) por LEY 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(DOGA de 09-04-2018) en vigor desde 29-04-2018 - Texto Original. Publicado el 24-07-2008 en vigor desde 29-04-2018