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Articulo 116 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 116. Deberes de las personas menores de edad internadas en centros.

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Las personas menores de edad internadas en centros para el cumplimiento de medidas judiciales se atendrán a los deberes recogidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.