Articulo 116 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 116. Medidas de atención social y educativa ante las declaraciones de riesgo
1. Las actuaciones que se pueden establecer en el proyecto de intervención social y educativo familiar o, en su caso, el convenio consensuado, son las siguientes:
a) La orientación, el asesoramiento y la ayuda a la familia. La ayuda a la familia incluye las actuaciones de contenido técnico, económico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño, niña o adolescente.
b) La intervención familiar o psicosocial mediante el establecimiento de programas socioeducativos, terapéuticos o específicos para los padres y madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad con la finalidad que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de las personas menores de edad.
c) El acompañamiento del niño, niña o adolescente a los centros educativos o a otras actividades, y el apoyo psicológico o las ayudas al estudio.
d) La ayuda a domicilio.
e) La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos destinados a personas menores de edad en las cuales se haya apreciado una situación de riesgo caracterizada por la existencia de un perjuicio en el desarrollo personal o social que no sea lo bastante grave para justificar su separación del núcleo familiar y que necesiten durante algún periodo del día el apoyo socioeducativo, psicológico o de cualquier otra índole que se considere necesario para promover los factores de protección y para permitir la interacción del niño, niña o adolescente con la comunidad y la familia.
f) La atención sanitaria, que incluya la intervención psicoterapéutica o el tratamiento familiar, tanto para los padres y madres o los titulares de la tutela o de la guarda, como para la persona menor de edad.
g) Los programas formativos y de inserción socio-laboral para adolescentes que han abandonado el sistema escolar.
h) La asistencia personal para los padres y madres o los titulares de la tutela o de la guarda con diversidad funcional que les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños, niñas y adolescentes.
i) La asistencia personal para los padres y madres con diversidad funcional que les permita superar la situación de riesgo.
j) Cualquier otra medida de carácter social y educativo que contribuya a la desaparición de la situación de riesgo.
2. Se promoverán metodologías que fomenten la participación de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad, así como de su entorno familiar y social en la resolución de las situaciones de riesgo.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019